Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 426

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 426.- Las autoridades municipales, con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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