Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 425

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO DE LAS VISITAS DE INSPECCION

Artículo 425.- El Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes en materia municipal y sus reglamentos, debiendo adoptar, en su caso, las medidas de seguridad establecidas en dichos ordenamientos.

Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir situaciones de riesgo que puedan causar un daño a la comunidad o a sus integrantes.

Las medidas de seguridad son de carácter coactivo y de inmediata ejecución, y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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