Artículo 425.- El Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes en materia municipal y sus reglamentos, debiendo adoptar, en su caso, las medidas de seguridad establecidas en dichos ordenamientos.
Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir situaciones de riesgo que puedan causar un daño a la comunidad o a sus integrantes.
Las medidas de seguridad son de carácter coactivo y de inmediata ejecución, y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.