Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 424

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO DE LAS VISITAS DE INSPECCION

Artículo 424.- El procedimiento previsto en los artículos anteriores no será aplicable cuando los puntos objeto de la inspección tengan origen en materias de carácter fiscal, financiero y de responsabilidades de los servidores públicos, en las cuales se estará a su propia normatividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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