Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 46

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA

Artículo 46.- Al término de la ceremonia de instalación, el Ayuntamiento saliente hará entrega legal y administrativa, al Ayuntamiento recién instalado, por conducto de los presidentes -saliente y entrante, de todos los bienes, fondos, valores, firmas electrónicas y claves de acceso a portales gubernamentales, relacionando claves y contraseñas ele programas y portales de internet incluyendo los dominios tecnológicos propiedad del municipio, así como toda aquella documentación que debidamente ordenada, clasificada y certificada, tanto de manera física como digitalizada, que haya sido generada en la administración municipal.

Los enlaces responsables de dar cumplimiento a las leyes de transparencia y acceso a la información, deberán elaborar un estado de avance municipal, mencionando las áreas de oportunidad, de opacidad y líneas inmediatas ele acción, a fin de evitar contingencias y sanciones por falta de cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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