Artículo 45.- El Órgano ele Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento podrá adoptar las medidas pertinentes que se requieran para dar cumplimiento al acuerdo a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, emitiendo sus lineamientos y formatos, mismos que deberán de ser llenados y firmados por el funcionario saliente, enlace del proceso, presidentes tanto como el entrante como el saliente y el Síndico municipal, e integrará el expediente protocolario, y que será entregado al término de la ceremonia de instalación.
Artículo 45
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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