Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 44

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA

Artículo 44.- Con el propósito de facilitar el proceso de entrega-recepción, los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal deberán mantener ordenados y permanentemente actualizados y administrados sus informes, registros, controles y demás documentación relativa a los asuntos de su competencia y la información de los recursos humanos, materiales y financieros incluyendo los relativos a las tecnologías de la información y comunicación de que disponen para el ejercicio de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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