Artículo 50 Bis.- Para la validez de la (sic) sesiones virtuales, deberán cumplirse los mismos requisitos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables para la (sic) sesiones presenciales.
Artículo 50 BIS
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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