Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 50 BIS

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 50 Bis.- Para la validez de la (sic) sesiones virtuales, deberán cumplirse los mismos requisitos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables para la (sic) sesiones presenciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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