Artículo 50 Ter.- No podrán celebrarse sesiones virtuales cuando se pretenda;
I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Jefe de la Policía Preventiva Municipal y al titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental;
II. Aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal;
III. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo;
IV. Aprobar el Reglamento Interior que defina el gobierno, la organización y funcionamiento del propio Ayuntamiento, así como la creación, organización y funcionamiento de sus dependencias directas,
V. Aprobar el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para la apertura y operación de establecimientos mercantiles, desempeño de oficios y desarrollo de espectáculos en la vía pública,
VI.- Acordar, por mayoría calificada, la naturaleza y monto de los convenios y contratos que puede celebrar el Presidente Municipal, sin su autorización previa;
VII. Aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano municipal; así como participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
VIII. Proponer el Congreso, dentro del ámbito de su competencia, las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
IX.- Aprobar, con base en las contribuciones y demás ingresos que determine anualmente el Congreso su Presupuesto de Egresos y publicarlo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora; y
X.- Autorizar la creación, transferencia y supresión de las partidas del Presupuesto de Egresos en términos de ley.