Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 50 TER

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 50 Ter.- No podrán celebrarse sesiones virtuales cuando se pretenda;

I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Jefe de la Policía Preventiva Municipal y al titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental;

II. Aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal;

III. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Aprobar el Reglamento Interior que defina el gobierno, la organización y funcionamiento del propio Ayuntamiento, así como la creación, organización y funcionamiento de sus dependencias directas,

V. Aprobar el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para la apertura y operación de establecimientos mercantiles, desempeño de oficios y desarrollo de espectáculos en la vía pública,

VI.- Acordar, por mayoría calificada, la naturaleza y monto de los convenios y contratos que puede celebrar el Presidente Municipal, sin su autorización previa;

VII. Aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano municipal; así como participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

VIII. Proponer el Congreso, dentro del ámbito de su competencia, las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

IX.- Aprobar, con base en las contribuciones y demás ingresos que determine anualmente el Congreso su Presupuesto de Egresos y publicarlo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora; y

X.- Autorizar la creación, transferencia y supresión de las partidas del Presupuesto de Egresos en términos de ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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