Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 52

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 52.- La citación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarla el Secretario, misma que será por escrito, de carácter personal, en el domicilio del integrante del Ayuntamiento o por correo electrónico, el cual deberá ser proporcionado por los integrantes del Ayuntamiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la toma de protesta a que se refiere el artículo 33 de esta ley. Cuando la sesión del Ayuntamiento sea virtual, la citación deberá realizarse por correo electrónico.

Cuando un Regidor suplente entre en funciones como propietario, deberá proporcionar al Secretario, un correo electrónico para que reciba las citaciones a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que entre en funciones.

La citación deberá realizarse con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas previas al día y hora en que vaya a celebrarse, tratándose de cualquiera de las que hace referencia el artículo 50 de la presente Ley. La citación deberá contener el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión, así como el orden del día, anexando, en todos los casos, la información y documentación necesaria para su desarrollo.

No aplicará la regla de las cuarenta y ocho horas, referida en el párrafo anterior del presente artículo cuando, tratándose de sesiones extraordinarias, donde deban abordarse asuntos que, por su importancia o urgencia deben ser desahogados de manera inmediata, para lo cual, el ayuntamiento podrá convocar a sesión desde luego.

Para que sean válidas las sesiones ordinarias y/o extraordinarias en las que se traten asuntos relacionados con financiamientos, privatizaciones, concesiones o alianzas público privadas, deberán remitirse a los integrantes del ayuntamiento, los documentos y proyectos correspondientes con, por lo menos, cinco días previos a la citación respectiva, para el análisis correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.