Artículo 53.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Mayoría simple: el número de votos a favor de una proposición emitida por la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión del Ayuntamiento.
II. Mayoría absoluta: el número de votos a favor de una proposición emitida por la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.
III. Mayoría calificada: la votación a favor de una proposición emitida por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
Cuando el cálculo de la proporción señalada en las fracciones anteriores indique un resultado fraccional, éste habrá de redondearse al número entero superior más próximo.
Cuando en esta Ley no se especifique el tipo de mayoría necesaria para la toma de un acuerdo, deberá entenderse que éste habrá de tomarse por mayoría simple.