Artículo 55.- El miembro del Ayuntamiento que no hubiese sido citado a una sesión, podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la sesión a la que no fue citado, que se vuelvan a deliberar en su presencia, el o los acuerdos tomados en su ausencia.
El miembro del Ayuntamiento que sin aviso y causa justificada falte a cualquier sesión, deberá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior.