Artículo 56.- Cada sesión ordinaria y/o extraordinaria, se iniciará con la lectura del acta que contenga el o los acuerdos tomados en la sesión anterior. Después de la lectura, se procederá a suscribir el acta por todos los que intervinieron en la misma, procediendo a discutir el orden del día conforme a lo dispuesto en el reglamento interior del Ayuntamiento.
Artículo 56
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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