Artículo 57.- Las actas de las sesiones del Ayuntamiento se consignarán en un Libro que se llevará por duplicado, uno de los cuales deberá conservar el Secretario del Ayuntamiento y el otro lo deberá de enviar al Congreso del Estado para formar parte del Archivo General del Congreso del Estado.
Los acuerdos y resoluciones asentados en las actas de las sesiones se publicarán en el tablero de avisos del Ayuntamiento, garantizándose que la publicación permanecerá visible por un tiempo no menor de quince días.