Artículo 59.- El Secretario del Ayuntamiento deberá expedir certificaciones de los acuerdos asentados en los libros de actas, siempre que el solicitante acredite su interés legítimo y no se perjudique el interés público. Estos requisitos no se exigirán a los integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 59
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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