Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 63 BIS

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 63 Bis.- Los acuerdos del Congreso del Estado tendrán carácter vinculatorio para los servidores públicos de los Ayuntamientos, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente en que se le notifique el contenido del resolutivo respectivo, para emitir una respuesta por escrito fundada y motivada dirigida al Congreso del Estado.

La respuesta de los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, un informe de las acciones llevadas a cabo y, en su caso, las que se realizarán, así como una fecha probable, para dar oportuno cumplimiento a los planteamientos contenidos en el acuerdo notificado. En caso de disentir del sentido del resolutivo emitido por el Congreso del Estado, el servidor público a quien se dirigió el exhorto emitirá la respuesta expresando las razones de su postura, caso en el cual deberá generarse un seguimiento al tema entre el o los diputados que presentaron la iniciativa con punto de acuerdo y los servidores públicos respectivos mediante la celebración de reuniones públicas o privadas que al efecto estimen pertinente.

Será causa de responsabilidad administrativa no grave, en términos de la ley en la materia, la falta de respuesta o seguimiento a que se refieren los párrafos anteriores, por parte del servidor público a quien se dirigió el contenido del acuerdo aprobado por el Congreso del Estado y dará lugar a que el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Sonora interponga, ante el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del ayuntamiento que corresponda, la denuncia y seguimiento al procedimiento respectivo para lograr que se sancione al omiso.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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