Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 63

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 63.- El Ayuntamiento deberá someter en todo caso a la aprobación del Congreso del Estado:

I. La creación de contribuciones y toda clase de resoluciones que importen tributaciones;

II. Los empréstitos de todo género; y

III. Las demás previstas en la presente ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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