Artículo 62.- Las autoridades municipales sólo pueden ejercer las atribuciones que la ley les conceda expresamente, por lo que no podrán rehusar el cumplimiento de las obligaciones que ésta les impone.
Las determinaciones del Ayuntamiento se ejecutarán por conducto del Presidente Municipal y, en su caso, por el Síndico o las comisiones de Regidores, cuando así lo determine expresamente ésta u otras leyes.