Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 62

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 62.- Las autoridades municipales sólo pueden ejercer las atribuciones que la ley les conceda expresamente, por lo que no podrán rehusar el cumplimiento de las obligaciones que ésta les impone.

Las determinaciones del Ayuntamiento se ejecutarán por conducto del Presidente Municipal y, en su caso, por el Síndico o las comisiones de Regidores, cuando así lo determine expresamente ésta u otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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