Artículo 87.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos, con las siguientes dependencias:
I. La Secretaría del Ayuntamiento;
II. La Tesorería Municipal;
III. La Jefatura de la Policía Preventiva Municipal.
Asimismo, el Ayuntamiento deberá tener un Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental.