Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 87

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 87.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos, con las siguientes dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Tesorería Municipal;

III. La Jefatura de la Policía Preventiva Municipal.

Asimismo, el Ayuntamiento deberá tener un Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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