Artículo 88.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, así como cubrir los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado. Asistirá a las sesiones con voz informativa pero sin voto.
Artículo 88
TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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