Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 94

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA

Artículo 94.- El Ayuntamiento deberá contar con un Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, cuya finalidad consiste en controlar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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