Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 93

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA

Artículo 93.- Al frente de la Policía Preventiva Municipal habrá un Jefe, el cual será responsable de la administración y organización de la corporación de seguridad pública del Municipio, así como del mantenimiento de la disciplina interior. Su nombramiento y el ámbito de sus competencias serán definidos conforme lo disponga la Constitución Política del Estado, esta Ley y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y demás ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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