Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 92

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA

Artículo 92.- Son facultades del Tesorero Municipal:

I. Ejercer la facultad económica-coactiva y, en su caso delegarla, conforme a las leyes y reglamentos vigentes;

II. Ejercer el Presupuesto de Egresos y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; y

III. Las señaladas en el artículo 6 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora, cuando los proyectos a que se refiere dicha ley se realicen únicamente con fondos municipales: y

IV. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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