Artículo 125. El Estado y los municipios, en los términos de las leyes aplicables, podrán celebrar convenios únicos de desarrollo municipal que comprendan todos los aspectos de carácter económico y social para el desarrollo integral de la comunidad, quedando especialmente comprendido en dichos convenios que el Estado podrá hacerse cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que por ley les corresponda a los municipios en la planeación, ejecución y operación de obras encomendados legalmente a los municipios.
Artículo 125
TÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De la Planeación y Convenios para el Desarrollo
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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