Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 124

TÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De la Planeación y Convenios para el Desarrollo

Artículo 124. Los municipios podrán convenir con el gobierno del Estado, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación estatal del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación general; para que los planes estatal y municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de ambos ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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