Artículo 123. Una vez aprobado por el Ayuntamiento el Plan Municipal y los programas que de él se deriven, serán obligatorios para toda la administración municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 123
TÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De la Planeación y Convenios para el Desarrollo
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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