Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 122

TÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De la Planeación y Convenios para el Desarrollo

Artículo 122. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado y los municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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