Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 132

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II De las Tarifas, Cuotas y Horarios para la Prestación

Artículo 132. En el supuesto de que la prestación de los servicios públicos se realice a través de un organismo descentralizado o de una empresa de participación municipal mayoritaria, o bien, mediante el otorgamiento de contratos ó concesiones, los ayuntamientos deberán proponer anualmente, las tarifas o cuotas que se causarán por dicha prestación. Las cuales serán aprobadas por el Congreso del Estado, en las leyes hacendarias correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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