Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 139
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO III Alumbrado Público
Artículo 139. El barrido y la recolección de basura, desperdicios o residuos sólidos se efectuará en los días, horarios y lugares que determine la autoridad municipal, los cuales serán comunicados a la población de manera fehaciente.
Para la eficaz realización de la actividad a que se refiere este artículo, los ayuntamientos podrán dividir los centros de población en zonas. 76
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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