Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 138

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO III Alumbrado Público

Artículo 138. La prestación del servicio público de limpia comprende la recolección, transporte, destino y tratamiento de los residuos sólidos que se generen dentro de las jurisdicciones territoriales de los municipios; así como el barrido de las vías públicas de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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