Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 143

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV

Artículo 143. El transporte de basura, desperdicios o residuos sólidos, sin perjuicio de lo señalado en el presente capítulo, se sujetará a lo establecido en la ley o disposiciones reglamentarias para el tránsito de vehículos en el Estado.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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