Artículo 144. En la prestación del servicio público de limpia, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá la participación que le señalen las leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 144
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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