Artículo 154. La ubicación de los panteones se determinará o autorizará por los ayuntamientos, según los objetivos, políticas y metas que, para el desarrollo de los centros de población, se establezcan en los programas relativos.
Artículo 154
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V Mercados y Centrales de Abasto
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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