Artículo 159. La inscripción en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, de los inmuebles utilizados para la prestación del servicio público de panteones, deberá contener una anotación marginal que especifique este uso.
Artículo 159
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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