Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 160

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI

Artículo 160. A las solicitudes que presenten las personas físicas o jurídicas colectivas, para obtener de los ayuntamientos la concesión del servicio público de panteones, deberán acompañarse los siguientes documentos:

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

I. Los que acrediten la propiedad sobre el predio que deberá ocupar el nuevo panteón y la constancia de su inscripción en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, según corresponda; 79

II. El proyecto arquitectónico y de construcción del panteón, elaborado con base en lo previsto en la fracción I del

Artículo 156 de esta Ley, debidamente autorizados por las autoridades sanitarias que correspondan;

III. El estudio económico y social y el anteproyecto de tarifas o cuotas para el cobro de cada uno de los servicios que pretendan prestar; y

IV. Los demás que señale esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o determinen los ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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