Artículo 160. A las solicitudes que presenten las personas físicas o jurídicas colectivas, para obtener de los ayuntamientos la concesión del servicio público de panteones, deberán acompañarse los siguientes documentos:
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
I. Los que acrediten la propiedad sobre el predio que deberá ocupar el nuevo panteón y la constancia de su inscripción en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, según corresponda; 79
II. El proyecto arquitectónico y de construcción del panteón, elaborado con base en lo previsto en la fracción I del
Artículo 156 de esta Ley, debidamente autorizados por las autoridades sanitarias que correspondan;
III. El estudio económico y social y el anteproyecto de tarifas o cuotas para el cobro de cada uno de los servicios que pretendan prestar; y
IV. Los demás que señale esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o determinen los ayuntamientos.