Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 164

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI

Artículo 164. Los cadáveres y restos humanos de personas desconocidas que remitan las autoridades competentes para su inhumación en la fosa común, deberán estar relacionados individualmente con el número de acta que corresponda, debiéndose satisfacer, además, los requisitos que señalen las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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