Artículo 165. Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por vías públicas, las consideradas como tales en las leyes correspondientes.
Artículo 165
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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