Artículo 167. Cuando a solicitud de los particulares resulte necesario realizar obras para la introducción de determinado servicio, el costo de las mismas estará a cargo de dichos particulares, en los términos que señalen las leyes.
Artículo 167
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.