Artículo 168. Los particulares, conforme a las disposiciones fiscales relativas, deberán de contribuir a la ejecución de las obras que, para la eficaz prestación del servicio público a que se refiere este capítulo, resulten necesarias.
Artículo 168
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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