Artículo 170. La prestación de los servicios públicos a que se refiere este capítulo, se llevará a cabo mediante el establecimiento, administración y conservación de parques, jardines y su equipamiento.
Artículo 170
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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