Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 170

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VII

Artículo 170. La prestación de los servicios públicos a que se refiere este capítulo, se llevará a cabo mediante el establecimiento, administración y conservación de parques, jardines y su equipamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.