Artículo 171. La ejecución de las obras que se requieran para la prestación de los servicios públicos de parques, jardines y su equipamiento, se ajustará a los objetivos y metas contenidas en los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población y en los programas parciales que regulen las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de dichos centros.
Artículo 171
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VIII Parques, Jardines y Centros Deportivos 80
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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