Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 173

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VIII Parques, Jardines y Centros Deportivos 80

Artículo 173. La prestación del servicio público de estacionamientos comprende la recepción, guarda y devolución de vehículos, a cambio del pago que se efectúe conforme a la tarifa o cuota autorizada.

Este servicio público se prestará por el Ayuntamiento, mediante el establecimiento, administración y conservación de estacionamientos públicos o por particulares debidamente autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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