Artículo 174. Los ayuntamientos, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, determinarán la ubicación de los estacionamientos públicos.
Artículo 174
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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