Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 176

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO IX

Artículo 176. Los ayuntamientos, cuando presten directamente el servicio público a que se refiere este capítulo y los concesionarios del mismo, serán responsables de la pérdida o de los daños causados a los vehículos, cuando los mismos se encuentren bajo su guarda. Para este efecto, deberán contratar el seguro correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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