Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 178

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO X

Artículo 178. Los rastros, cualquiera que sea su naturaleza, para su operación deberán llenar, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Pisos y paredes completamente lisos, de materiales impermeables, fáciles de lavar y limpiar, sistema de rieles para el colgado y conducción del ganado sacrificado y de los canales;

II. Sala de inspección sanitaria perfectamente iluminada;

III. Departamento para el lavado de vísceras comestibles, equipado con utensilios de material inoxidable para el depósito de las mismas;

IV. Cámara de refrigeración y cámara de congelación;

V. Saladero;

VI. Balanza;

VII. Corrales funcionales con puertas asegurables apropiadas para el fácil, pronto y adecuado manejo, inspección de carga y descarga y para el separo del ganado con chutes especiales;

VIII. Abastecimiento de agua fría y caliente a presión;

IX. Planta de tratamiento de aguas residuales;

X. Contar con un profesional técnico responsable del proceso de faenado incluyendo la inspección ante morten y post morten;

XI. Disponer de transporte exclusivo para la distribución de carne a los expendios, reuniendo las condiciones sanitarias; y

XII. Los demás requisitos e instalaciones sanitarias que se establezcan en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, los reglamentos y normas técnicas respectivas. 82

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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