Artículo 178. Los rastros, cualquiera que sea su naturaleza, para su operación deberán llenar, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Pisos y paredes completamente lisos, de materiales impermeables, fáciles de lavar y limpiar, sistema de rieles para el colgado y conducción del ganado sacrificado y de los canales;
II. Sala de inspección sanitaria perfectamente iluminada;
III. Departamento para el lavado de vísceras comestibles, equipado con utensilios de material inoxidable para el depósito de las mismas;
IV. Cámara de refrigeración y cámara de congelación;
V. Saladero;
VI. Balanza;
VII. Corrales funcionales con puertas asegurables apropiadas para el fácil, pronto y adecuado manejo, inspección de carga y descarga y para el separo del ganado con chutes especiales;
VIII. Abastecimiento de agua fría y caliente a presión;
IX. Planta de tratamiento de aguas residuales;
X. Contar con un profesional técnico responsable del proceso de faenado incluyendo la inspección ante morten y post morten;
XI. Disponer de transporte exclusivo para la distribución de carne a los expendios, reuniendo las condiciones sanitarias; y
XII. Los demás requisitos e instalaciones sanitarias que se establezcan en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, los reglamentos y normas técnicas respectivas. 82