Artículo 175. Los ayuntamientos, para otorgar las concesiones de servicio público de estacionamiento, deberán tomar en consideración las siguientes circunstancias:
I. Necesidades viales de la zona, considerando el tránsito de vehículos y peatones;
II. Ubicación y superficie del predio o edificio donde se prestará el servicio;
III. Demanda de estacionamiento en la zona; y
IV. Las demás que se consideren necesarias. 81