Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 175

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO IX

Artículo 175. Los ayuntamientos, para otorgar las concesiones de servicio público de estacionamiento, deberán tomar en consideración las siguientes circunstancias:

I. Necesidades viales de la zona, considerando el tránsito de vehículos y peatones;

II. Ubicación y superficie del predio o edificio donde se prestará el servicio;

III. Demanda de estacionamiento en la zona; y

IV. Las demás que se consideren necesarias. 81

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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