Artículo 169. Los ayuntamientos, en la prestación de los servicios públicos de parques, jardines y su equipamiento, buscarán alcanzar los siguientes objetivos genéricos:
I. Satisfacer las necesidades de recreación de los habitantes de los municipios;
II. Mejorar la imagen urbana de los centros de población; y
III. Facilitar al público el acceso a parques, instalaciones y campos deportivos.