Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 169

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VII

Artículo 169. Los ayuntamientos, en la prestación de los servicios públicos de parques, jardines y su equipamiento, buscarán alcanzar los siguientes objetivos genéricos:

I. Satisfacer las necesidades de recreación de los habitantes de los municipios;

II. Mejorar la imagen urbana de los centros de población; y

III. Facilitar al público el acceso a parques, instalaciones y campos deportivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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