Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 190

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO II De los Organismos Públicos Descentralizados

Artículo 190. Son organismos públicos descentralizados de la administración municipal, las personas jurídicas creadas conforme a esta Ley.

El acuerdo del Ayuntamiento para la creación de organismos descentralizados, deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación del organismo;

II. Domicilio legal;

III. Objeto del organismo;

IV. Integración de su patrimonio;

V. Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;

VI. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando aquellas facultades que son indelegables; 87

VII. Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional;

VIII. Descripción clara de los objetivos y metas;

IX. Las funciones del Organismo;

X. La necesaria participación de un Comisario que será designado por la Contraloría Municipal; y

XI. El reglamento correspondiente establecerá las demás funciones, actividades y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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