Artículo 191. Cuando algún organismo público descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Contraloría Municipal, propondrá al presidente municipal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, previo estudio documentado, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Artículo 191
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO II De los Organismos Públicos Descentralizados
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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