Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 193

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO II De los Organismos Públicos Descentralizados

Artículo 193. En ningún caso podrán ser miembros del órgano de gobierno:

I. El director del organismo de que se trate;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el director;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

V. Los diputados del Honorable Congreso del Estado o integrantes del Cabildo municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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