Artículo 194. El órgano de gobierno se reunirá con la periodicidad que señale su decreto o acuerdo de creación, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año. El propio órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública municipal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. 88